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Populismo Punitivo

El populismo punitivo es la influencia o sensacionalismo que tienen las masas sociales y los medios de comunicación que en consecuencia llevan a la modificación de disposiciones legales o a la resolución de sentencias con una pena mas agravada.


Según Larrauri[1], quien a su vez cita el concepto de populismo punitivo definido por Bottoms, consiste en la intervención penal por parte de los políticos, que deducen que a mayor pena, menor es el índice de delitos. Pero cabe mencionar que garantizar más no es sinónimo de protección, dado que se ha constatado un incremento, en según qué delitos como los de violencia de género, con lo cual se reitera que no implica nada una mayor garantía punitiva. Así mismo, citando a Massimo Pavarini: “Dar mayor poder a la policía, expedir leyes que incrementen las penas, … no significa tener una cultura de gobierno de la seguridad[2]


No obstante, a pesar de la movilización de las masas que provoca este fenómeno criminalista y político, es preciso incidir en la ausencia de coherencia jurídica y fundamentos en las acciones que proponen los agentes sociales. Esto conlleva a un atropello de los fundamentos constitucionales de un Estado social y democrático de derecho, centrándose tan solo en la movilización de gente, influenciada por el miedo y la inseguridad ciudadana con el fin de conseguir una alta audiencia en los medios de comunicación, y votantes en el mundo de la política.


Es notorio ver situaciones en las que se manifiesta este fenómeno, algunos de los escenarios más recientes que se han producido en España, son el Caso Sandra Palo, y el Caso de Marta del Castillo.


El Caso Sandra Palo tuvo una repercusión mediática importante, llegando a ser el tema de los discursos de campaña electorales. Sandra Palo fue una chica de 23 años, que fue secuestrada, violada y asesinada brutalmente. Los padres de la chica, manifestaron que la Ley de Responsabilidad Penal del Menor, debía ser más agresiva, por ello reivindicaron cuatro aspectos que se tenían que implementar en la ley: que las víctimas se pudieran personar como acusación particular; que la mayoría de edad penal fuera los 16 años, siendo por aquel entonces a los 18 años; que las penas en los delitos graves fueran más duras; y que los menores ingresaran en prisión al cumplir los 18 años.


Finalmente, de las cuatro peticiones realizadas, tres fueron implementadas en la ley de la responsabilidad penal del menor: incluyendo la acusación particular en el proceso de menores[3], endureciendo las penas, e incorporando que los menores al cumplir los 18 años ingresen en prisión[4].


De manera similar, el Caso de Marta del Castillo, una joven de 17 años que fue asesinada, tuvo un gran alcance mediático. Los padres realizaron protestas y manifestaciones y se introdujeron en el mundo de la política, con el fin de conseguir un aumento de las penas y la instauración de la prisión permanente revisable. Muchos fueron los que se posicionaron en contra de la cadena perpetua revisable, argumentando que no era constitucional, sobre todo políticos.


Fue durante las elecciones generales, que el PP manifestó que modificaría la ley penal para incluir la prisión permanente revisable, y así se hizo en el año 2015. Pues se puede ver, como los políticos sacan tajada de estos casos mediáticos, incrementando esa indignación entre los ciudadanos, y garantizando unas medias penales mejores si salen elegidos, a través del populismo punitivo.


Actualmente, los agentes sociales exigen una persecución penal más intensa, que en consecuencia provoca una disminución de las garantías que ha contemplado siempre el derecho penal. Todo ello tiende a querer enjuiciar a los criminales que habiendo cometidos delitos muy graves, consiguen escaparse de su enjuiciamiento por disponer de recursos tanto de contactos como de recursos económicos.


La sociedad ha pasado de ver al delincuente como una persona a la que se debe reinsertar y dar otra oportunidad, a verlo como un ser peligroso, sin escrúpulos, que ha de ser eliminado. Eso es por el sentido colectivo, el sensacionalismo que se crea, producido por el miedo, por la inseguridad ciudadana, al ver que cada vez se cometen más delitos, no obstante es preciso resaltar que todo este sensacionalismo es consecuencia de la actuación e influencia de los medios de comunicación. De hecho, según la base de datos del Eurostat[5], España es uno de los países más seguros de Europa, la tasa de delincuencia en España tiene un bajo porcentaje respecto de los otros países europeos. La cuestión está en ver los resultados[6] y no centrarse en lo que dicen los medios de comunicados, dado que todo lo que dice esta transformado y manipulado según a ellos les convenga, además de aprovecharse de la ignorancia de la sociedad en muchos aspectos. De hecho este miedo generalizado ha llevado a la intervención penal a actuar frente a la delincuencia, no para actuar contra la criminalidad y conseguir reducirla, sino para contentar a la sociedad y mitigar esa sensación de inseguridad ciudadana[7].


El fenómeno del populismo punitivo, mantiene una estrecha relación con la cultura del Control, según Garland[8], dado que el control de las conductas delictivas se encuentra en el foco de atención de los discursos políticos, lo cual conlleva a que todo lo que se adopta o se decide, adquiere una gran propaganda política y fuerza social, que si discierne de lo que la sociedad ha manifestado, se convierte en un gran escándalo social. Esto es lo que estamos viviendo actualmente, un sistema penal politizado y populista, que se encuentra construido sobre la base del beneficio político y la contentación de las masas sociales. Dejando de lado, las garantías y fundamentos constitucionales y desacreditando las opiniones de expertos en materia jurídica, para dar voz a la opinión pública y creando un debate politicocriminal en que la protagonista es la víctima.


Resulta ser un fenómeno social que choca con lo que hemos aprendido los juristas y profesionales del derecho, así lo manifiesta Diez Ripollés en su artículo[9]: “Es una novedad que demanden atender tales experiencias y percepciones sin intermediarios, ni núcleos expertos de reflexión que valoren las complejas consecuencias que toda decisión penal conlleva”. Se ha sustituido los expertos por los agentes sociales, como los medios de comunicación, políticos, grupos de víctimas, dado que estos producen una mayor influencia social, a pesar de estar carentes de conocimientos jurídicos. En materia de victimología se ha evolucionado en potencia, desde un momento en que se marginaba a la víctima hacia un tiempo en que la figura de la víctima se ha convertido en esencial no sólo para la consecución del proceso penal, sino también en posterioridad a la condena. No obstante, todo esto se vuelve en nuestra contra porque nos conduce otra vez a ese sensacionalismo colectivo, y con ello a esa limitación de las garantías y fundamentos constitucionales que se mencionaban anteriormente.


En lo relativo a los incrementos de penas en diversos sectores del Derecho penal, considero que se trata de una de las manifestaciones del populismo punitivo en España. Ge hecho, ha sido conflictivo en muchas ocasiones el que un juez adoptara una decisión respecto de un criminal que no fuera acorde de la opinión pública, por lo que esto ha conducido a la desacreditación misma de los jueces, argumentando desde el sensacionalismo y totalmente desde una ausencia de conocimientos jurídicos, que se debería aplicar más agresividad en las condenas.


Actualmente ha ganado más fuerza la voluntad de venganza, que la finalidad de resocializar al delincuente. La gente no cree en la reinserción social, ha perdido la esperanza y lo considera inútil, creen que atenta contra la integridad moral de las víctimas, y que sin duda implica un beneficio para el delincuente. Se han producido modificaciones en las penas, adquiriendo un mayor componente punitivo con tal de conseguir esta venganza tan popularizada, como el establecimiento de condiciones más estrictas para acceder a ciertos beneficios como el tercer grado o la libertad condicional, penas más largas, publicación de las listas de los delincuentes más peligrosos, entre otras más. Si bien es cierto que las penas privativas de libertad con penas más largas eran vistas como inhumanas, esta concepción ha cambiado, y con estas modificaciones sustanciales que se han llevado a cabo en la legislación española, algunos de los delitos han aumentado su pena, con tal de adquirir ese componente más violento para conseguir venganza y contentar a la opinión pública.


Por lo que respecta al incremento de la población penitenciaria, así como a la introducción de la “perspectiva de género” en el ámbito penal, el populismo punitivo ha dejado huella en este aspecto. A raíz de la extensa duración de las penas, motivada por las intensas manifestaciones de los ciudadanos y las actuaciones de los agentes sociales, el número de los delincuentes más despiadados ha aumentado, debido a que si no se les contempla ningún beneficio para salir antes de tiempo, estos se mantienen durante un largo tiempo en el centro penitenciario. La implicación de la sociedad en la lucha contra la delincuencia ha ido “in crescendo”, los agentes sociales incentivan a la sociedad a manifestarse y perseguir la delincuencia. Por otra parte, con el fin de demostrar esa desigualdad de géneros en la delincuencia, el feminismo ha contribuido con creces mediante el populismo punitivo para demostrar que existe esa desigualdad, y que por ende, es preciso adoptar medidas penales para solucionar este conflicto.


Respecto a la incriminación de nuevas conductas delictivas en ámbitos como el terrorismo o los delitos de odio, por supuesto que el populismo punitivo ha tenido algo que ver, de hecho el modelo penal garantista realizó varias críticas al respecto, por el riesgo de que no se cumplieran con las garantías constitucionales. Con todo esto, se observó que al querer garantizar estos fundamentos constitucionales, para evitar cualquier inconstitucionalidad, se dejaba de actuar conforme al derecho para aplicar el derecho penal y con ello se perdía el poder de hacer justicia ante conductas delictivas muy graves. Así pues, el populismo punitivo dejó claro que ante determinados crímenes altamente peligrosos, se debía actuar de forma diferente a la comúnmente adoptada.


La aparición de nuevas conductas delictivas nos indica que debemos estar preparados para contemplar un marco legal que deje reglados las posibles conductas que se pueden dar. Ante la ausencia de esta regulación, es cuando surgen los conflictos jurídicos, como en el caso de delitos de terrorismo o de odio, que merecen de un diferente tratamiento juridicopenal[10].


Aunque existan unas determinadas libertades, las cuales han sido defendidas por el modelo penal garantista, no implica tampoco, que por ser libertades no se pueden enjuiciar, aunque dicha conducta delictiva se base en la libertad ideológica, religiosa, de culto, o libertad de expresión. Claro que aquí en el momento de enjuiciamiento de estas conductas tomaba importancia el argumento de si era constitucional o no la aplicación de penas en situaciones ideológicas, pero de manera objetiva se ha aceptado el incremento de penas y la relativa disminución de las garantías sustantivas y procesales, así como su constitucionalidad.


La justicia se debe aplicar des de la imparcialidad, o al menos esa es la teoría. Sin embargo, hay determinados casos, casualmente los que tienen más repercusión mediática, que se aprecia una ligera influencia del populismo punitivo a través de los medios de comunicación y los ciudadanos que sienten el dolor y la injusticia de las víctimas, en el poder judicial.


El Caso de La Manada es uno de los ejemplos donde se aprecia la influencia que tienen los medios de comunicación en la opinión pública, y la misma opinión pública en la determinación de las sentencias.


Concretamente, se trata de la sentencia del Tribunal Supremo[11], que condeno a los acusados como autores de un delito continuado de violación, a la pena de 15 años de prisión para cada uno.


Este caso tuvo una gran repercusión mediática, debido a la gravedad de los hechos y porque en un primer momento se concibió como un abuso sexual y no como violación, siendo la pena por abuso sexual mucho menor que si fuera violación. A raíz de este alcance mediático, se realizaron manifestaciones de protesta y diversos cargos políticos se manifestaron al respecto de la gravedad ocurrida. La repercusión fue tal que el caso llegó al Parlamento Europeo.


A pesar de que el Tribunal Supremo haya declarado que el proceso se ha realizado con todas las garantías, rechazando que la repercusión mediática haya tenido ningún efecto en el caso, se desprende que la presión mediática incidió claramente en la sentencia referida. La opinión pública satisface su venganza mediante el aumento de las penas, y eso es lo que sucedió en este supuesto. Como resultado de las manifestaciones constantes y la repercusión internacional del caso, los jueces del tribunal supremo adoptaron la decisión de que ese trataba de un caso de violación y no de abuso sexual, como habían concluido otros jueces, atendiendo a los hechos declarados, y que por lo tanto, procedía imponer la pena de 15 años a cada uno. La gravedad de la pena coincide con la gravedad de los hechos, pero a su vez, está en coherencia con lo que pedía la sociedad, reflejando la influencia del populismo punitivo.

[1] LARRAURI, E. (2006) “Populismo punitivo y cómo resistirlo”, Revista Jueces para la democracia, vol. 55, pp. 2. [2] MOYA, D. (2014) “El Populismo punitivo: Una Mirada en Colombia”, Revista Ciencias jurídicas y Política Internacional, pp. 30. [3] Ley orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Boletín Oficial del Estado, 26 de noviembre de 2003, 283, 41842-41875. [4] Ley Orgánica 8/2006, de 4 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores. Boletín Oficial del Estado, 5 de diciembre de 2006, 290, 42700-42712. [5] Eurostat (2021) Recuperado de Eurostat - Data Explorer (europa.eu)

[6] Statista (2018) Número de delitos registrado en la Unión Europea por cada 100.000 habitantes, por país y tipo de delito. Recuperado de • Delincuencia: delitos registrados por 1000.000 habitantes por país 2018 | Statista [7] DÍEZ RIPOLLÉS, “El nuevo modelo de seguridad ciudadana”, RECPC 06-03 (2004). Pp. 9. [8] GARLAND, D. (2001) “The culture of control”, Oxford: University Press, pp. 49. [9] DÍEZ RIPOLLÉS, “El nuevo modelo de seguridad ciudadana”, RECPC 06-03 (2004). Pp. 11.

[10] CUERDA, M: (2008) “Terrorismo y libertades políticas”, pp. 5. [11] Tribunal Supremo. Sala de lo Penal. Sentencia 344/2019 (4 de julio).


 
 
 

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