La Inteligencia Artificial
- Gemma Ros Parramon
- 21 mar 2022
- 6 Min. de lectura
En una primera instancia, es preciso definir lo que entendemos como algoritmo e inteligencia artificial con tal de proceder a la correcta realización del trabajo. Los algoritmos, del latín “alborarismus”, nos permiten ejecutar una acción o resolver problemas mediante una serie de instrucciones definidas, ordenadas y finitas. Por su parte, la inteligencia artificial[1] es la realización de tareas aplicando un razonamiento matemático, mediante la utilización de máquinas.
En la perspectiva que aquí se plantea, la utilización de los algoritmos y la inteligencia artificial ha venido ganando terreno a lo largo de los años, hasta el punto de que nos hemos visto invadidos completamente por la tecnología, de ahí que sea importante mencionar los distintos sectores en los que ha tenido influencia el análisis de datos y uso de la tecnología como medio para facilitar la vida a los usuarios.
Algunas de las manifestaciones más importantes se han producido en ámbitos profesionales como la medicina, la justicia, o incluso en la política, pues en todos estos sectores se recolecta mucha información relevante, por ello se manifiesta con más importancia el uso de la tecnología dado que proporciona una mayor claridad y orden a la hora de hacer uso de esos datos obtenidos.
Así mismo, en el ámbito judicial, la inteligencia artificial se ha implementado mediante una algoritmización jurídica para consolidar un mundo jurídico digital que facilite mediante una plataforma electrónica, la realización de trámites jurídicos que se deban llevar a cabo en lo que se refiere al proceso penal, garantizando más comodidad y seguridad jurídica. En la misma línea uniforme, han acaecido programas informáticos basados en la Inteligencia Artificial, que realizan consejos jurídicos como también ofrecen una predictibilidad del resultado litigioso, con lo que permite favorecer y simplificar la tarea a los operadores jurídicos, además de poder analizar el riesgo al que se pueden ver sumidas las partes en un proceso judicial.
De este mismo modo, la tecnología abarca una especial atención en el sector de la ciberdelincuencia, pues, ha puesto nuestra seguridad al descubierto, haciéndonos más vulnerables ante posibles ataques criminales. Por esa razón, la inteligencia artificial y sus fórmulas algorítmicas, han contribuido en buena manera a identificar posibles ciberataques e impedir su realización[2]. Precisamente, atendiendo al auge de la tecnología y a estas situaciones criminales que se benefician de la tecnología para acceder a los datos personales de cualquiera, los estados europeos han tenido que establecer un mejor marco legal enfocado en la transformación digital, con tal de garantizar la seguridad y protección tecnológica de los ciudadanos, un ejemplo claro es la Directiva (UE) 2016/1148, publicada el 19 de julio de 2016, mediante la cual se persigue implementar la ciberseguridad de los estados europeos[3].
Dentro de este orden de ideas, la algoritmización jurídica ha incidido en la persecución penal de tal forma que se han incorporado en las dependencias policiales programas informáticos que elaboran listados bien de personas que son más propensas a delinquir, o bien de lugares en los que hay más probabilidad de que se cometan delitos, todo ello siendo utilizado por las autoridades policiales para prevenir el aumento del crimen. En España, contamos con sistemas como “VIOGÉN” o “SIG” que realizan estas operaciones de predicción de riesgos.
Desde la perspectiva más general, la inteligencia artificial puede resultar muy útil en muchas ocasiones, pues los sistemas que tienen esta tecnología realizan una tarea en el menor tiempo posible, con los resultados más óptimos. A pesar de la eficacia que se haya podido conseguir de la utilización de sistemas predictivos para luchar contra la criminalidad, no deja de ser preocupante la intromisión en los derechos fundamentales. La ignorancia conduce a la sociedad a permitir la vulneración de sus propios derechos fundamentales con tal de sentirse protegidos, no obstante, ésta seguridad prometida es tan solo una cortina de humo, usada como justificación para ejercer un mayor control en la ciudadanía fuera de los márgenes de la legalidad.
A fin de evitar esa vulneración de derechos, garantías y principios es muy importante remarcar la necesariedad de tener un marco legal bien regulado[4], para garantizar la protección de los derechos de los usuarios. A raíz de este tema, creo conveniente mencionar una Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea[5], la cual versaba sobre el consentimiento de los usuarios en Internet para aceptar la colocación de “cookies” a fin de recabar información con fines publicitarios. Se planteaba la problemática de cómo debía realizarse dicho consentimiento. El tribunal europeo en su decisión final remarcó que el consentimiento debía ser específico, y que por ende no se podía entender como válido el hecho de que el usuario se encuentre con la casilla marcada por defecto en la página web. Éste es un claro ejemplo de vulneración de derechos fundamentales, que en el caso presentado, consiste en el derecho a la intimidad. De ahí que sea imprescindible construir una buena base jurídica para proteger los intereses de los usuarios en la red.
Otro supuesto de vulneración de derechos fundamentales es la Sentencia del 5 de febrero de 2020, Rechtbank Den Haag, del Tribunal de Holanda[6], en la que sentenciaba la vulneración del artículo 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos[7], en relación al derecho a la vida privada. Todo el conflicto se produjo a raíz de la utilización de la interfaz SyRi (“System Risk Indication”) por el Gobierno de los Países Bajos, para determinar que ciudadanos tenían más probabilidades de defraudar a la seguridad social. El fundamento del tribunal consistió en que no existía proporcionalidad suficiente como para realizar dicha injerencia en la esfera privada de los ciudadanos.
En efecto, uno de los componentes más importantes para hacer frente a la evolución constante de la tecnología, es disponer de un marco legal que garantice la protección de los derecho fundamentales. En el sector europeo, hace años que se trabaja en la transformación digital, dado que se pretende mejorar su posicionamiento europeo en el sector tecnológico, además de proporcionar a los ciudadanos más oportunidades de acceso a las competencias digitales. En lo relativo a la Inteligencia Artificial[8], no hay excepciones que valgan, por eso en el 2020 se tomó la iniciativa de crear el Libro Blanco sobre la Inteligencia Artificial[9], dada la importancia que está adquiriendo este sector y por la necesidad de garantizar protección y seguridad jurídicas.
A partir de las afirmaciones expuestas en el presente trabajo, me gustaría hacer mención a unas palabras que la autora ha expuesto en su artículo[10], las cuales me han hecho tomar consciencia de lo que realmente importa: “Las máquinas son frías y no entienden de sueños, de verdad, belleza o amor…al final la respuesta de quién programa a quién dependerá de si nos mantenemos fieles a nosotros mismos y aceptamos nuestra insuficiencia humana y de si somos capaces de reconocer en ello toda la belleza que jamás captará un algoritmo”.
Sin extenderme mucho más, es evidente que la tecnología ha venido para quedarse, cada día ejerce más influencia, y es preciso tomar las riendas de este fenómeno con una regulación bien establecida; porque ya sea en forma de Inteligencia Artificial, u otros tipos de tecnología como el sistema blockchain en materia contractual, nuestros derechos están en el punto de mira, por lo que la tarea de los operadores jurídicos va adquiriendo cada vez más importancia[11].
[1] MARTÍNEZ, C; (2013). La inteligencia artificial y su aplicación al campo del Derecho. Alegatos, Nº 82, pp. 828. [2] Parlamento Europeo. (2020, septiembre). ¿Qué es la inteligencia artificial y cómo se usa? Recuperado de ¿Qué es la inteligencia artificial y cómo se usa? | Noticias | Parlamento Europeo (europa.eu) [3] ROS PARRAMON, G; (2021). La Transformación digital de la Unión Europea. Trabajo final de grado, Universidad Rovira i Virgili. http://hdl.handle.net/20.500.11797/TFG4170
[4] PLANCHADELL-GARGALLO, A; (2021), La justicia civil y penal ante el reto de la inteligencia artificial: una aproximación. Revista Instituto Pacífico, Nº 79, pp. 145. [5] Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Gran Sala, de 1 de octubre de 2019, Bundesgerichtshof v Planet49 GmbH C-673/17, ECLI:EU:C:2019:801. [6] Sentencia del Tribunal del Distrito de la Haya, 5 de febrero de 2020, C-09-550982-HA ZA 18-388, ECLI:NL:RBDHA:2020:865. [7] Convención Europea de Derechos Humanos, Roma, 4 de noviembre de 1950 (CEDH). [8] Centro de Investigación sobre Justicia Administrativa. (2021, mayo). “El Marco Legal de la Inteligencia Artificial: datos y herramientas”. Recuperado de El marco legal de la Inteligencia Artificial: datos y herramientas | Centro de Investigación sobre Justicia Administrativa (cija-uam.org) [9] Libro Blanco sobre la Inteligencia artificial – un enfoque europeo orientado a la excelencia y a la confianza. Web oficial de la Unión Europea, COM (2020) 65 in fine. Recuperado de: commission-white-paper-artificial-intelligence-feb2020_es.pdf (europa.eu) [10] VILAR, S; (2019). Inteligencia artificial o la algoritmización de la vida y de la justicia: ¿solución o problema? Rev. Boliv. de Derecho, Nº 28, pp. 31. [11] BUJOSA, L; (2021). Ética e inteligencia artificial: una mirada desde el proceso jurisdiccional, Revista Electrónica de Derecho Procesal, Nº 23, pp. 733-768.

Comments